22 de noviembre de 2010

Algunas nociones acerca del apellido en España

(fragmento del libro “LOS APELLIDOS EN CANARIAS” de Carlos Platero Fernández



Puede afirmarse que, en términos generales, el conocer el origen del apellido que ostentamos, así como, en muchos casos, el linaje o familia de que provengamos, satisface tanto curiosidades afectivo-culturales como a nuestra particular e innata vanidad.

El apellido, que viene del vocablo "apellidar" o llamar, usado sobre todo en los tiempos antiguos para ir a la guerra, es el nombre de familia con que nos solemos distinguir unas personas de otras. Al respecto, es conveniente saber que el origen lingüístico de los apellidos nada tiene que ver con el étnico de las gentes que lo lleven.

Este sobrenombre ya fue usado en la antigüedad por judíos, griegos y romanos; a pesar de que en Europa no se generalizó su uso hasta principios de la Edad Media, en donde su iniciación o extensión no fue solo latina sino de otras procedencias cuales vasca, céltica, ibérica, indoeuropea, germánica y árabe. Hacia el final de la época medieval europea los sobrenombres empleados se hicieron hereditarios y el empleo del apellido terminó siendo obligatorio. Aunque, por lo general y durante mucho tiempo se siguió usando de forma completamente arbitraria y anárquica.

En la naciente Castilla comenzó a usarse del apellido en el transcurso del siglo IX, haciéndose inicialmente por las montañas y valles de Cantabria y norte de Burgos y fue agregándosele, al hasta entonces empleado nombre personal o propio, un patronímico con termina­ciones en "az", "ez", "iz", "oz" y "uz", por ejemplo Díaz, de Diago o Diego; Fernández, de Fernando; Ruiz, de Rui; Muñoz, de Muño y Ferruz, de Fierro. Además de aplicarse motes o apodos, gentilicios, metonímicos, patronímicos, nombres hagiográficos, etc. Ya los judíos, mozárabes, muladíes y mudéjares solían adoptar nombres de temas religiosos, toponímicos o de lugar y también tomados de la misma Naturaleza.

En los siglos XV, XVI y XVII, el indiscriminado y anárquico uso de los apellidos aumentó el sentimiento nobiliario de las estirpes y los linajes de grandes familias que se habían venido conformando y consoli­dando. Y con ello se generalizó en España el estado y figura del hidalgo. Luego, los procedimientos de la llamada "limpieza de sangre" promovidos por la Inquisición imperante, para poder distinguir, diferenciar a los cristianos viejos de los nuevos conversos, de pureza de raza entre los de sangres mezcladas e impuras, contribuyeron en mucho al reiterado cambio o alteración de apellidos. Cristianos viejos fueron aquellos que no contaban en sus ascendientes ni con judíos, ni moros, moriscos o renegados, ni siquiera protestantes, aunque hubiesen abjurado de sus religiones y se bautizasen católicos o hiciesen pública apostasía de sus anteriores creencias. Fue necesario el probar la limpieza de la sangre con documentos diversos para poder ingresar en Ordenes Militares o Religiosas, en tribunales de la Administración, en Colegios Universita­rios y Academias Militares de Guardias Marinas, así como, aún en muchos casos, para poder emigrar a las Américas. Y el ser cristiano viejo llegó a considerarse como una segunda nobleza, libre de pechos y otros tributos. No obstante, con el establecimiento efectivo de la disposición que ordenaba la inscripción en los libros parroquiales de bautismos, bodas y defunciones, establecida a mediados del siglo XVI, parecieron por fin adquirir los apellidos españoles fijeza para su transmisión hereditaria; a pesar de que se siguió por bastante tiempo con la libertad de elegir el que más acomodase, hasta que, ya en el siglo XIX aquella disposición se reforzó y encauzó con la implantación del Registro Civil en el año 1869. En la actualidad, si no hay algún muy especial motivo, no se pueden cambiar así como así, alterar o sustituir los apellidos que por ley a cada individuo correspondan.

No obstante, en casos excepcionales y a petición expresa paterna o materna si se puede alterar tanto en libros parroquiales como de los Juzgados el orden de imposición matronímico por patronímico.

Nuestro Código Civil y La Constitución vigentes contemplan y ordenan que el apellido en España sea objeto de tutela jurídica, lo que se amplía y refuerza en el Reglamento del susodicho Registro Civil español.